Sexo Entre Adolescentes O
Justificación A Los Placeres?
Hace poco, en una conversación con un
amigo y un sujeto recién conocido, salió como comentario algo que, plasmo con
mis propias palabras como sí, sale de mi amigo: Gracias al poder que brinda la
democracia, la cuál no es mala sino que es pésima porque la gente no se da
cuenta que es oprimida día a día, los políticos promueven leyes que van en
contra de la naturaleza de la persona y de su dignidad para justificar sus pasiones
y beneficios personales.
Al día siguiente mientras estaba en la
mesa, sentí la amarga sensación que en cuestión de segundos malograban el
delicioso momento del desayuno que fue preparado y servido con mucho amor, y
todo gracias a la noticia que decía que lo expuesto por mi amigo en la
conversación de la noche anterior, era verdad y eso se reflejaba nada más y
nada menos que en un proyecto de Ley que despenaliza el “sexo entre adolescentes”.
Por tanto, es evidente que: Cada vez
estamos viviendo en un mundo más mediocre, dónde la solución se encuentra en la
degradación de la sociedad en vez de políticas concretas de Educación, Cultura
y Desarrollo; la cual nos permitiría vivir dignamente dentro de la Era de
Conocimiento; pero, sin embargo, la realidad nos dice que aún vivimos en la de
los Cavernícolas.
Entonces, después de ver esto, me
pregunté: Qué es lo que intentan con este proyecto de ley: Sexo Entre Adolescentes O Justificación A
Los Placeres?
Para mí, es más lo segundo; y
como decidí sustentar eso, me tomé algunos días para leer el Proyecto de Ley:
651/2011-CR, el que me condujo al Proyecto de Ley: 476/2011-CR, con el que me
gustaría empezar, tomando algunos puntos que me parecen interesantes y buenos
de los párrafos de la Exposición de Motivos:
PROYECTO LEY: 476/2011-CR:
1.- Introducción:
En segundo lugar, esta propuesta legislativa, por un lado, describe y
analiza las consecuencias –en todo los ámbitos- dicha colisión, y, por otro
lado, muestra que el fundamento dogmático, a partir del cual es posible
articular un discurso despenalizador de las precitada relaciones sexuales, es
la autonomía de la voluntad, la autodeterminación sexual del joven; es decir,
la voluntas y la libertas, como bienes jurídicos inherentes a la naturaleza humana.
2.- El numeral 3 del artículo 173 del Código Penal
3.- Sí la victima tiene entre
14 años de edad y menos de 18, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta
años.
Consideramos que los
adolescentes mayores de 14 años contarían con un desarrollo psicológico y
madurez sexual suficiente, capaces de autodeterminar su sexualidad. En
sus relaciones sexuales habría conocimiento y voluntad, así como un criterio
propio y una madurez suficiente para discernir sobre lo que implica el
ejercicio de su sexualidad. Esto llevaría a concluir que en la mayoría de los
casos criminalizados las relaciones sexuales son consentidas, por lo que no se
materializaría el delito de violación sexual.
3.- Las Cuestiones Fácticas.
3.1.- A qué edad se inician sexualmente nuestros adolescentes?
Respecto al tipo de pareja con la que los adolescentes reportan
tener relaciones sexuales, un estudio realizado por la Universidad Peruana Cayetano
Heredia arroja que un 93% de las mujeres y un 52% de los varones refieren
haberse iniciado sexualmente con “el enamorado o la enamorada”, lo cual
significaría que se trata de relaciones sexuales voluntarias. Este dato se
confirma con la información obtenida acerca de los motivos para tener
relaciones sexuales, sobre los cuales los adolescentes reportan que son de
naturaleza afectiva; es decir, son relaciones sexuales consensuales.
3.2.- La Cruda Realidad.
En el último informe anual de la Defensoría del Pueblo esta
institución ha señalado que una de las peores formas de afectación a la
integridad sexual y psicológica de los niños, niñas y adolescentes es la
violencia sexual, ya que ella afecta gravemente los derechos fundamentales de
la víctima.
Por lo tanto, las violaciones sexuales en agravio de adolescentes
mayores de 14 y menores de 18 años, cuyo combate pretendió ser el argumento
central de su criminalización, no son cometidas por otros adolescentes o
jóvenes, con los que –muchas veces- mantienen una relación sentimental, sino
por personas adultas, tanto dentro de su entorno familiar como del educativo,
en contextos de dependencia y de poder.
4.- Aproximación diacrónica
a la penalización de las relaciones sexuales entre los adolescentes en el Perú.
La redacción original del artículo 173 del Código Penal de 1991
sólo regulaba tres supuestos de relaciones sexuales: cuando el sujeto pasivo
era una persona menor de siete año, cuando era menor de diez años, y cuando
tenía entre 10 y 14 años de edad.
Dado que en el ámbito mundial y en la sociedad nacional estamos
atravesando un proceso secular de laicización y liberalización, con una
consiguiente tolerancia y apertura sexual, la legislación penal vigente, en
particular, el numeral 3 del artículo 173 del Código Penal, es aún parte de una
mentalidad anacrónica y tradicionalista en el campo de la sexualidad.
5.- El consentimiento jurídicamente relevante.
5.1.- El consentimiento jurídico como expresión de la libertas.
A nivel nacional, el numeral 24 del artículo 2 de la Constitución
del Perú establece que todos los peruanos tenemos derecho a la libertad y seguridad personal.
5.2.- El consentimiento jurídico como expresión de la voluntas.
Sólo quien se encuentre en status
libertatis es realmente libre y, por lo tanto, tiene la capacidad de
consentir jurídicamente. De ahí que lo protegido por el Derecho Penal aquí es
la libertad sexual como parte de la libertad individual. Por otro lado, cuando
una persona no puede consentir jurícidamente, es decir, no se encuentra en status libertatis, no es libre, el
Derecho Penal protege la intangibilidad o indemnidad sexual.
5.3.- La Indemnidad y La Libertad Sexuales.
Una vez aclaradas las funciones de la libertas y de la voluntas
en el consentimiento es preciso señalar que la libertad sexual puede ser
entendida en sentido positivo-dinámico y negativo-pasivo.
El sentido positivo-dinámico alude a la capacidad de la persona de
disponer libremente de su cuerpo para efectos sexuales; es decir, la libre
disposición por la persona de sus propias potencialidades sexuales, tanto en el
comportamiento particular como frente a los demás.
El sentido negativo-pasivo radica en la capacidad de negarse a
ejecutar o tolerar actos sexuales en los que no se desea intervenir, esto es en
el derecho de la persona a no verse involucrada sin su consentimiento por otra
persona en un contexto sexual (aspecto defensivo).
La libertad sexual presupone, en cuanto libertad valorativa, una
capacidad cognoscitiva y volitiva en el sujeto pasivo, capacidad referida al
significado y trascendencia del acto sexual y del consentimiento que
eventualmente puede prestar a él.
Esto quiere decir la libertad no es sólo voluntas
ni libertas sino también que
tiene un trasfondo psicológico de maduración sexual.
Dicho de otra manera, se refiere a la capacidad cognoscitiva de
comprender las diversas posibilidades y elegir entre ellas, así como la de
actuar conforme a esa elección, siendo totalmente consciente de la
potencialidad del placer y de los riesgos de fecundación, así como de la
existencia de métodos anticonceptivos.
6.- Qué contraviene la penalización de las relaciones sexuales entre
adolescentes?
6.1.- Los principios que limitan la actuación del Derecho Penal.
Las relaciones sexuales.
Las relaciones sexuales donde el sujeto pasivo es un adolescente
de 14 a 18 años no se pueden penalizar porque constituyen a una práctica
generalizada entre la población nacional, lo cual no afecta – ni pone en
peligro- bien jurídico alguno; por el contrario, deben existir mecanismos sociales de regulación o control
como, por ejemplo, una educación sexual, acorde con una educación sentimental y
con valores, adecuada que permita que los adolescentes vivan su sexualidad de
manera informada y responsable.
8.- Las victimas de la penalización de las relaciones sexuales
entre adolescentes.
Los adolescentes no deben estar en la prisión en su etapa de formación
como adultos, ya que la cárcel sirve como escenario para la educación para el
delito (subcultura criminal). Quienes ingresan por primera vez a un penal,
siendo tan jóvenes, son más propensos, cuando no obligados por las
circunstancias, a aculturarse al mundo delincuencial (proceso de
prisionización).
Análisis del Costo Beneficio del presente proyecto de ley
Si bien es cierto que existen violaciones sexuales en agravio de
los adolescentes, las estadísticas muestran que los victimarios son personas
mayores, ligadas a su propia familia y a su entorno escolar. En estos supuestos
es evidente que existe violencia por parte del sujeto activo y resistencia
(falta de consentimiento) por parte del sujeto pasivo.
Efecto de la vigencia de la norma sobre la legislación nacional
En ese sentido, la derogación del numeral 3 del artículo 173 del
Código penal, mediante la aprobación de éste Proyecto de Ley, permitirá que los
adolescentes no sientan temor de acudir a los establecimientos públicos de
salud para solicitar información sobre sus derechos sexuales y su salud
reproductiva. Esto evitará que se den embarazos precoces y disminuirá el riesgo
de contagio de VIH y de las ETS.
En los casos en que la mujer no decida abortar, es muy difícil que
el padre decida reconocer a su hijo, puesto que no querrá ser condenado por la
comisión del delito de violación sexual, máxime si, como sucede en la mayoría
de los casos, ellos han sido y siguen siendo pareja. Sin embargo, no debe
descartarse el hecho de que algunos jóvenes deciden contraer matrimonio con el
fin de no ser detenido, el cual en tanto forzado termina fracasando.
PROYECTO LEY: 651/2011-CR:
3.- Justificación de la modificatoria del artículo 175
El Acuerdo Plenario precitado destaca que debe entenderse que hay delito
cuando se trata de ausencia de consentimiento válidamente prestado por el
sujeto pasivo. Véase como ejemplo, las relaciones sexuales en el marco del
ámbito preuniversitario a propuesta de los docentes respecto de sus alumnas/os,
o en el servicio militar obligatorio entre el personal instructor y el personal
de tropa, o cuando el autor tiene una notoria diferencia de edad con la
víctima; todas estas situaciones son un ejemplo de un aprovechamiento de la
situación de superioridad respecto del sujeto pasivo que mellan el
consentimiento válido de la parte agraviada aunque no se configure la grave
amenaza, requisito de tipicidad del tipo básico de violación. De no reformar el
tipo penal del artículo 175 estas situaciones, que deben ser reprochables penalmente,
devendrían en atípicas pese a que se trata de casos en los que hay un contexto
de vicia el consentimiento y, por tanto, éste no puede considerarse válido.
Redacción vigente
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Redacción propuesta
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Artículo 175.- Seducción
El que mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal
o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos
primeras vías, o a una persona de catorce años y menos de dieciocho años será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco
años.
|
Artículo
175.- Violación sexual por engaño, superioridad o vulnerabilidad.
El
que, mediante cualquier forma de engaño, o valiéndose de una situación de
superioridad por posición o cargo, o aprovechándose de la vulnerabilidad de
la víctima, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros
actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las
dos primeras vías a una persona entre catorce años y menos de dieciocho años,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
seis.
|
Después de terminar de leer esto,
surgen algunas preguntas sobre dos temas importantes, para los que usaré algunos
fragmentos de mi lectura, para proceder exponer qué pienso:
1.- Madurez Sexual:
- Función de
Reproducción en el Ser Humano:
Al final de la adolescencia, hacia los 18 o los 20
años, dependiendo de cada persona, el organismo ha alcanzado la madurez física
que caracteriza al adulto.
- Estudio de
la relación entre el somatótipo y la madurez sexual con la cualidad física
fuerza en niños y adolescentes:
Sin embargo, tras los nueve años de edad,
hay un abrupto aumento en la tasa de crecimiento estatural en las niñas en
función de las alteraciones hormonales, lo cual se mantiene aproximadamente
hasta los 11 o 12 años, se va notando velocidad de crecimiento máximo
aproximadamente a los 11 años, o un año antes de la menarca (ASHER, 1976), Con
respecto al sexo, la fuerza de niños y niñas en la infancia es equiparable
(FUKUNAGA, 1976; FREY, 1978 apud KRAMER Y FLECK 1999); con el transcurrir de la
edad, hay un rápido aumento de la fuerza en los niños – niñas presentan sólo un
pequeño aumento, alcanzando su máximo entre 20 y 30 años, edad a partir de la
cual tiende a decrecer progresivamente.
En relación a los niños, la autora relata
que también ocurre un impulso en el crecimiento, en promedio a los 11 años de
edad, alcanzando su mayor velocidad próximo a los 14 años.
2.- Desarrollo Psicológico:
- Características
de Desarrollo Psicológico del Adulto de Néstor
Fernández Sánchez (profesor asociado a BTC, Facultad de Psicología, UNAM):
El
sentido común señala que los adultos piensan de una manera diferente a los
niños – que los adultos pueden sostener diferentes clases de conversaciones,
comprender material mucho más complicado y resolver problemas más allá de las
capacidades de la mayoría de los niños o aún de muchos adolescentes -. Pero,
¿qué tan correcto es esto? Y si las diferencias existen, ¿cuál es la base de
ellas?
Otro
de los modelos de tendencia cognoscitiva describe diferentes estadios
cognoscitivos argumentando que el desarrollo intelectual procede como una serie
de transiciones desde:
1.-
¿Qué necesita saber? - adquisición de habilidades en la niñez y en la
adolescencia, a través de
2.-
¿Cómo debería usar lo que sabe? - integración de estas habilidades dentro de un
marco práctico, a
3.-
¿Por qué debería saber? - búsqueda del significado y el propósito que culmina
en
4.-
La sabiduría de la vejez.
El
papel de la experiencia en los juicios morales.
El
adagio “vive y aprende” resume el desarrollo moral del adulto. La experiencia,
a menudo, lleva a la gente a revaluar su criterio sobre lo que es correcto y
justo. Generalmente, las experiencias promueven tal cambio tienen un componente
emocional fuerte, lo que motiva el volver a pensar, de manera tal que las
discusiones impersonales e hipotéticas no pueden descontrolarnos.
Algunos
compañeros tienden a discriminar a la mujer ubicándola como futura competencia
por sus atributos biológicos más que por los intelectuales.
La
experiencia de la vida juega otro importante papel ya que la información
“teórica” obtenida en las aulas no tiene valor si no ha sido llevado a la
práctica - combinada con las propias
limitaciones de la vida real-. Aunque los prototipos de estilo de vida que nos
muestran los medios masivos de comunicación son inalcanzables para la mayoría
de la gente en nuestro país, apoyan a que el individuo compare su estado actual
de estilo de vida con las posibles alternativas que el mundo ofrece. Las
relaciones sociales nos permiten – como cuando se está entre los 4 y 8 años de
edad – comprar con nuestro entorno inmediato lo que somos, tenemos y aspiramos.
- Desarrollo emocional:
impacto en el desarrollo humano de Gloria Mulsow G. Docente del Instituto
de Filosofía y Estudios Educaciones, Universidad Austral de Chile:
El
desarrollo humano no sólo debe ser sostenible sino que debe permitir que la
persona se auto sostenga, en un medio cambiante, dinámico y globalizado.
El
hombre ante todo es un ser social. Lo cual depende de su ambiente social no
sólo para sobrevivir físicamente, sino para su desarrollo psíquico y
espiritual. La herencia cultural, la que no puede concebirse sin la sociedad,
proporciona a los seres humanos contenido y forma a su existencia.
Para lograr un Desarrollo Humano más armónico
desde la perspectiva de la persona como ser evolutivo e interactivo es
necesario desarrollar vínculos emocionales apropiados principalmente con los
seres cercanos, los que nos permitirán generar espacios vinculantes con otros,
pero a la vez sentir la contención efectiva que nos favorezca al momento de
aprender el manejo de las emociones y no la inhibición de las mismas, pudiendo
otorgar a otros la contención efectiva necesaria para establecer relaciones
interpersonales significativas (Erikson, 1994).
Los
estudios revelan que aquellas personas que han tenido un vínculo emocional de
respeto, de acogida, de valoración por parte de su familia, han sido capaces de
desenvolverse en mejores condiciones en la escolaridad, en los contactos
sociales y sus vidas son más satisfactorias y con calidad (Gottman, 1997).
Las opciones esenciales a través de las
cuales se define el Desarrollo Humano, desde una postura sustentable y
sostenible: llevar una vida saludable, adquirir conocimientos, y tener acceso a
los recursos necesarios, para mantener un nivel de vida que permita satisfacer
las necesidades básicas, ayudará a favorecer un buen desarrollo en todo
sentido. Sin embargo, si estas opciones esenciales no están a mano, otras oportunidades
serán inaccesibles.
- Desarrollo Psicológico: Equivalencia y
control de estímulos de J. Saúl Hernández López, Seminario monográfico II,
Mestría en Psicología 1997:
Uno
de los conceptos más descriptivos, involucrado con el Desarrollo Psicológico es
el de aprendizaje, convertido por los esquemas empiristas en éxito conductual y
modulado por la estructura escolarizada, ha colocado a los cambios progresivos
de la conducta como ideal y además como opuesto a lo no controlado.
Una
consideración importante en el desarrollo, es observar que la maduración
entabla solo relaciones entre seres biológicos y no psicológicos. La presencia
de respuestas orgánicas condiciona la presencia de nuevas funciones no de
nuevas relaciones. Si bien es cierto que la conducta adquiere valores per se,
en cuanto a lo que produce, eso también lo hace en contextos sin maduración
biológica.
Así la condición biológica representa la
presencia de funciones y su agotamiento en tiempos precisos de la vida humana,
para presentarse posteriormente en nuevas condiciones (como la menstruación).
Mientras que los procesos conductuales (psicológicos) pueden prescindir de
ellos. Los organismos impedidos de procesos psicológicos, tal vez por alguna
disfunción, no lo están al mismo tiempo de los procesos biológicos o viceversa
(Peck, S. 1996, Schwartxz, I. 1996), es decir lo biológico ocurre en un justo
momento, no así lo psicológico.
- ¿Cómo nos adaptamos a la sociedad,
respetando sus normas? de
Monserrrat Conde Pastor, Doctora en Psicología (UNED) y Terapeuta
Ocupacional:
Podría
definirse la socialización como un proceso mediante el cual la cultura es
inculcada a los miembros de la sociedad, transmitiéndose así de generación en
generación. Los individuos aprenden conocimientos específicos, desarrollan sus
potencialidades y las habilidades necesarias para la adaptación a las formas de
comportamiento organizado característico de su sociedad. En este sentido, las
relaciones sociales del niño, son probablemente una de las dimensiones más
importantes del desarrollo infantil.
¿Quién
interviene en el proceso de socialización del niño y cómo influyen en su
futuro?
En el proceso de socialización, mediante el
cual como hemos dicho, el niño asume y acepta todas las normas sociales
imperantes, intervienen no sólo personas significativas para el niño, como por
ejemplo los padres o los hermanos, sino también los agentes de socialización
(la escuela entre otros).
Uno
de los principales agentes de socialización en la vida de los individuos, en la
historia de la humanidad, ha sido la familia. Realmente, el proceso de
socialización se da a través de las instituciones que conforman a la sociedad,
la familia en primer lugar, y después, la escuela y otras instancias como los
medios de comunicación, los grupos de amigos, etc.
Por
ejemplo, una niña nacida en un pequeño pueblecito del campo, será probablemente
educada dentro de unas normas que son las que imperen en ese mundo que la
rodea. Su familia, la escuela, etc., ejercerán un papel importante para que esa
niña probablemente sea feliz sin ir a la universidad, teniendo hijos,
atendiendo a su esposo, etc. Sin embargo, la misma niña nacida en una gran
ciudad, con unos padres habituados a otro tipo de cultura, es probable que
estudie, vaya a la universidad y sus aspiraciones profesionales y personales
sean otras muy diferentes.
De
la misma forma, los sentimientos, se llegan a desarrollar de manera natural,
encargándose muy bien la estructura social de reforzar el aprendizaje de los
roles, mediante el sistema de premios y castigos.
En ese sentido, el argentino Víctor
Iturralde, en el año 1974, manifestaba que la televisión y algunos otros
medios, constituían un formidable frente organizado contra la inocencia del
niño.
Como
dice Alvaro Marchesi, la moralidad es principalmente un asunto de respuestas
específicas a situaciones particulares. Para los teóricos del aprendizaje
social, la conducta moral es adquirida normalmente en función de las
condiciones particulares que el niño encuentre en cada uno de los ambientes en
los que se mueve. Por ejemplo, un niño puede aprender cumplir unas normas en
casa pero no en el colegio y viceversa, a respetar unas prohibiciones pero no
otras, o incluso a cumplir unas normas delante de unas personas y a
infringirlas delante de otras.
Exposición Personal sobre el Tema:
Me sorprende la forma como dibujan la Ley en un eslogan que parece
razonable y que, por lo tanto, tendría aceptación mediocre e ignorante de parte
del pueblo.
Según la promoción que recibe el Proyecto de Ley 651/2011-CR que,
promueve la Despenalización del “Sexo Entre Adolescentes”, el problema está
cuando la niña, de 14 a menos 18 años, queda embarazada, mediante el acto
consensuado; en este caso, el niño que, según el eslogan tendría entre 14 a
menos 18 años, no podría asumir el rol de padre porque automáticamente el Código
Penal penaliza como violación el acto sexual entre ellos, según lo que dicen
que especificado en el actual artículo 173.
Pero, sí nos enteramos bien, podríamos darnos cuenta que la
publicidad es falsa, y que los creadores
de este Proyecto de Ley son verdaderamente hábiles para refregar en la cara al
pueblo que gracias a su ignorancia y mediocridad, ellos, los políticos hacen lo
que quieren.
Se preguntaran por qué digo que hacen lo que quieren, es sencillo:
Sí nos dedicamos a investigar un poco para salir de la ignorancia para luego caer
en la mediocridad que después nos ayudaría a pensar, a estar en un camino de
lograr ser inteligentes, cosa que nos podría llevar a sabios, de acuerdo a la
práctica y experiencia; pero bueno, volviendo al tema, al investigar nos damos
cuenta que el Código Penal, no se aplica a los menores de edad, porque los
menores de edad no se rigen por él, para ellos existe el Código del Niño y
Adolescente, por el cuál ellos son sujetos inimputables para el Código Penal.
Entonces, pensemos, sí la promoción de la supuesta ley que despenalizará
el “Sexo entre Adolescentes” intenta impedir que los adolescente vaya a
prisión, por qué intenta cambiar el Código Penal, qué es para las personas
mayores?
Analizando nos damos cuenta que el eslogan de la promoción no es
más que otro engaña muchachos, que se suma a la lista, del gobierno,
promocionando así la irracionalidad de las personas, ya que, sí este proyecto
de ley se aprueba, se estaría dando
rienda suelta a las bajas pasiones de los hombres o mujeres, para tener
libertad de acostarse con un menor de edad, sin importar la edad máxima,
siempre y cuando la edad mínima sea de 14 años.
Aquí algunos podrían decir lo mismo que está en la exposición de
motivos, quizás con alguna variación en el uso de la palabra: Pero, sí ya son
grandes, ya se han desarrollado y quieren hacer uso de su cuerpo para poder
mostrar su afecto y amor a las personas que quieren. O quizás dirán, estamos en
un mundo moderno, dónde los niños conocen mucho y no existen tabús; por tanto,
no podemos tratarlos como a los de nuestra generación. Y decir esto sería lo
mismo que lo expresado en la exposición de motivos del proyecto de ley, que los
adolescentes de 14 y menos de 18 años han alcanzado la suficiente madurez
sexual y desarrollo psicológico como para poder saber y ser conscientes de las
consecuencias que trae el acto sexual.
De acuerdo a lo leído, en la exposición de motivos, se puede decir
que sí la ciencia indica que la madurez sexual se da en el alcance de la
velocidad del desarrollo sexual por le que pasa toda niña o niño, la cual es, a
los 14 años; por tanto, al lograrlo, alcanzarían la libertad de acto para,
poder así, hacer uso de su sexualidad; pero, leí en otro documento, que al final de la adolescencia, hacia los 18 o los 20
años, dependiendo de cada persona, el organismo ha alcanzado la madurez física
que caracteriza al adulto. También, la misma exposición habla sobre el Desarrollo
Psicológico, segunda razón, por la cuál deberían aprobar el proyecto de ley;
pero, como la ciencia, en éste caso, indica que la persona no pudiera alcanzar
el desarrollo psicológico a la edad de 14 años, ya que es una constante
evolución que sufre la persona, la cuál se podría resumir en algunos pasos: 1)
¿Qué necesita saber? Adquisición de habilidades en la niñez y en la
adolescencia, a través de 2) ¿Cómo debería usar lo que sabe? Integración de
estas habilidades dentro de un marco práctico, a 3) ¿Por qué debería saber? Búsqueda
del significado y el propósito que culmina en 4) La sabiduría de la vejez. Por
tanto, aquí vemos una contradicción, entre la madurez sexual y desarrollo
psicológico; observamos que los dos no se obtienen a la edad que el proyecto de
ley afirma que lo alcanzan. Así, podemos saber que simplemente la ley está basada
en dos razones: la primera, la (científica) madurez sexual que alcanzan los
niños a los 14 años de edad; y la segunda, la práctica generalizada del sexo
por niños, de la edad de 14 a menos de 18 años, lo cuál en muchos casos termina
en embarazos no deseados, de los que gran número de embarazos es abortado
clandestinamente, porque el aborto está penado en nuestro país por ser un
delito, un delito que no se debe despenalizar; esta práctica sexual de las niñas
que terminan en embarazos, casi, no es entre adolescentes, es con personas
mayores que ellas, que incluso tienen una diferencia de edad notoria, lo cual
es consecuencia de la existencia de tantas madres solteras, menores de edad.
Después de todo esto, me
pregunto, qué finalidad tiene cambiar el artículo 170 y 173 y 173A del Código
Penal? No necesitaría pensar la respuesta, por eso digo: Sencillamente el fin
es la Justificación a los Placeres sexuales, despenalizando el acto sexual con
menores de edad. Ya que considerando que el cambio de estos tres Artículos
tiene como fin despenalizar el Sexo Entre Adolescentes, el cual está penado,
siempre y cuando la persona pasiva sea menor de edad; pero, que no se aplica
porque los menores de edad son sujetos inimputables; por tanto, pienso que la
ley sería infructífera y que es un error el eslogan que se quiere despenalizar;
pero, como no se intenta despenalizar el Sexo Entre Adolescente, sino el Sexo
con Adolescentes. El Proyecto de Ley sería fabuloso, excelente, magnifico, para
las aberraciones sexuales que tienen algunas personas, para las fantasías
eróticas, paras las degradaciones sociales, las cuales permiten que los
adolescentes no logren un desarrollo personal ni social; en muchos casos,
presentando escasa capacidad de producción, desarrollo, cultura, educación, conocimiento
del bueno, para no dejarse manipular por los medios de comunicación ni permitir
así que el país sea gobernado por ineptos, corruptos e improductivos.
En vista que la supuesta
intención del Proyecto de Ley en los Artículos 170, 173 y 173A, no es
despenalizar el Sexo con Menores de Edad, sino Entre Adolescentes, no es
necesario cambiar estos artículos del Código Penal; por lo que, pienso que sólo se debería modificar
el inciso 3 del Artículo 173 agregando: “Salvo aquellos casos donde el acto
sexual sea consensuado y con una diferencia de edad no mayor a 5 años.
Por otro lado, sí debería ir el cambio propuesto para el Artículo 175 del
Código Penal, porque la intimidad con engaño, superioridad o
vulnerabilidad, es un aprovechamiento, y lo cual también es una violación.
La población no puede permitir ni aceptar la aprobación de este
Proyecto de Ley, tanto del 651/2011-CR y del 476/2011-CR, porque fomentaría el
Sexo con Adolescentes, promocionando, en algunos menores, la prostitución
secreta y liberal de su cuerpo, lo que conllevará a que la población
adolescente se embriague de placeres que desviarían su atención de su
desarrollo personal, social, psicológico, familiar, pudiendo obtener algunos
traumas, que provocarán dificultad en su autoestima, valoración, sexualidad,
entre otros.
Después de tener en claro que el Proyecto de Ley no debe ser
aprobado, tal y como está, que deberían hacerse modificaciones cercanas a lo
propuesto, es decir agregando la excepción en el Artículo 173ª inciso 3 y el
Artículo 175, tal y como está propuesto, o mejor, en el Proyecto de Ley
651/2011-CR, podemos hablar sobre otros temas que menciona la Exposición de
Motivos al intentar sustentar las razones para su Justificación A Los Placeres.
Sí decimos que los niños de 14 años a menos de 18 años, son
suficientemente maduros como para poder valerse por sí mismos y actuar
libremente y asumir responsabilidades de sus actos, entonces por qué en vez de
cambiar estos Artículos del Código Penal, no le brindamos los misma protección
y responsabilidad que tienen los adultos, quitándoles la inimpunidad ante el
Código Penal? También, por qué no hacemos una encuesta y evaluamos sí realmente
el sustento es verdad; sí en verdad estos niños de 14 a menos de 18 años de
edad, son capaces de ser concientes, de tener voluntad, una voluntad actuada
con razón y responsabilidad, por qué no dejarlos trabajar libremente, sin
necesidad de recurrir a un permiso del padre o tutor para poder hacerlo? Por
qué no dejamos que vivan solos? Por qué no dejamos que elijan sí quieren
estudiar o trabajar? Por qué gastamos tanto dinero en educación para
adolescente que cursan la secundaria en tantos colegios nacionales que demanda
inversión y gasto de dinero, que no resulta nada fructífero para él, la
comunidad ni el estado, sea por la calidad educativa o por el descuido de ellos
mismos?
Por otro lado, sí el numeral 24 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú es uno de los justificantes para el cambio de los artículos
170, 173 y 173A, por qué el estado no trabaja en temas de seguridad, que es un
tema preocupante para todos, por la inseguridad que existen en las calles?
Sí en su justificación dicen que deben existir mecanismos sociales
de regulación y control como, por ejemplo, una educación sexual, acorde con una
educación sentimental y con valores, adecuada que permita que los adolescentes
vivan su sexualidad de manera informada y responsable; qué hacen con tantos
programas a media tinta? Ahora, al recordar éste tema, recuerdo aquella vez,
cuando aún estaba en la secundaria, ya pasaron muchos años y no sé sí lo sigan
haciendo, cuando fueron a repartir condones los de la posta del lugar, apelando
que estaban en una campaña de sexualidad y que por tanto debían repartir
condones; esa fue toda la información que brindaron, y empezaron a repartir
condones a por doquier; recuerdo que
aquella vez algunos compañeros ya mayores, decían que esos condones se rompían,
que eran una porquería, que sí los usaba que mejor pensara en comprar pañales
después de nueves meses.
Creen que con políticas cómo estas podríamos desarrollarnos como
País? No, considero que sería seguir retrocediendo en vez de avanzar. Cuántos
jóvenes son capaz de pensar? De actuar? Cuántos actúan como robots? Cómo
títeres? Ante los problemas que existen dentro de la comunidad, localidad,
región y nación, dónde existe una pobreza cultura tan grande a pesar de tener
tantas riquezas culturales, las cuál existe, por falta de incentivo de parte de
los padres, de los profesores, de ejemplos sociales, entre tantas cosas más que
ayuden a valorar esa inmensa riqueza cultural que tenemos, para poder empezar a
desarrollarnos en conocimiento y humanidad responsable. La humanidad se está
perdiendo cada vez más, por el hecho de actuar como marionetas de corrientes
que sólo tiene como fin último el consumismo, que ha causado que el hombre
tenga un valor calculable, que la vida se aprecie poco y que los niños,
adolescentes, jóvenes, adultos, ancianos, se vayan depreciando con el paso de
los años a un nivel tan bajo que la vida de las personas importa menos que el
dinero, o desaparezca con el dinero.
Y termino diciendo: Este Proyecto de Ley
tiene el mismo mensaje de todo político: Los Queremos Ignorantes, Manipulables,
para hacer lo que queramos, es decir, fingiremos trabajar por y para ustedes,
trabajando sólo para nuestro propio bienestar, sin ir a soluciones concretas en
problemas de Educación, Conocimiento y Cultura, que les ayudaría a tener una
vida digna....